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NOVEDADES FISCALES A APLICAR DESDE 1/9/2.012

Actualidad

Fuente: REAL DECRETO LEY 20/2.012

I.V.A ( Impuesto sobre el Valor Añadido)

  • El tipo general ha variado del 18% actual al 21%. Esta variación hece que por ejemplo en los alquileres la cantidad líquida a pagar sea al final la renta pactada pues el IVA y la retención por IRPF coinciden en el 21%.
  • El tipo super reducido 4% no ha variado, se mantiene aunque hay algunos productos que anteriormente se contemplaban y ahoran han pasado a tipo general como el material escolar (aún en estudio cual de él) que ha pasado a tipo general.
  •  El tipo reducido pasa del 8% al 10%, pero la principal novedad no es la subida, sino el paso de ciertos productos y servicios del tipo reducido al normal con el efecto que ello tendrá en precios y carga fiscal. Como ejemplo los servicios de peluquería, las flores vivas y plantas ornamentales,  servicios funerarios, entradas a espectaculos, cines, etc…..
  • En el recargo de equivalencia los tipos son:

21% + 5,2% antes el 4%

10% + 1,4% antes el 1%

4% + 0,5% no varía

                A parte de la subida a tener en cuenta que quien haya pasado del 8% de IVA  al tipo general 21%, deberá soportar ahora un recargo del 5,2 % en lugar del 1% que venía soportando, es el caso de las floristerías.

  • En las compras y ventas del regimen agrario, las llamadas compensaciones, el IVA pasa del 10% al 12%

I.R.P.F ( Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

  • Desde el 1/9/2012 el porcentaje de retención a profesionales se fija en el 19%, aunque con carácter transitorio y hasta 31/12/2.013 dicho tipo es del 21%. En definitiva las retenciones a profesionales pasan  del 15% actual al 21% con carácter general y en los casos de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes el tipo pasa del 7% al 9%.
  • Las retenciones fijas sobre cursos, conferencias, etc…. en rendimientos del trabajo pasa del 15% al 19%, pero al igual que el anterior punto hasta el 31/12/2.013 ese tipo será del 21%.
  • Para el ejercicio 2.012 se ha eliminado en renta la compensación fiscal existente por adquisición de la vivienda con anterioridad a 20/1/2.006, por lo que la deducción por adquisición de vivienda,  de seguir existiendo, se verá reducida de un modo significativo.
  • No se ha eliminado la deducción por inversión/adquisición en vivienda habitual, aunque es muy probable que la misma desaparezca de modo inmediato o al menos para los ejercicios que se inicien a partir de 1/1/2.013. En el momento en el que se produzca alguna novedad en este sentido os informaremos de la misma.

 

Se siguen restringiendo y limitando ciertas deducciones y  la consideración como gasto deducible, aunque  lo que más os afecta, conforme al perfil de clientes de este despacho, es la novedad incluida en  el pago a cuenta de las sociedades que teneis la modalidad de pago fraccionado conforme al artículo 45.3, es decir conforme al resultado en el ejercicio en curso, en el que el porcentaje a aplicar (sobre la base imponible superior a 300.000 €) pasa del 21% al 23% para importes netos de cifra de negocios entre 6 millones de Euros y hasta 10 millones , manteniéndose el 17% en los primeros 300.000 Euros. Si el importe neto de la cifra de negocios varía en algo más esos % pasan al 25% y al 28% respectivamente.

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