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NOVEDADES FISCALES EJERCICIO 2.013

Actualidad

Fuente: AECE

Estas son las novedades m谩s destacadas del calendario del contribuyente para el ejercicio 2013:

- Se adelanta el inicio del plazo de presentaci贸n de la declaraci贸n de Renta y Patrimonio 2012, s贸lo por Internet, al 24 de abril de 2013.

- Se adelanta el plazo de presentaci贸n de los modelos 184 鈥淒eclaraci贸n informativa anual de entidades en r茅gimen de atribuci贸n de rentas鈥 y 347 鈥淒eclaraci贸n anual de operaciones con terceras personas鈥 al mes de febrero.

- Se crea el modelo 720 鈥淒eclaraci贸n informativa sobre bienes y derechos en el extranjero鈥 que se presentar谩 entre el 1 de enero y 30 de abril de 2013.

- Se establece la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 鈥淚mpuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r茅gimen de atribuci贸n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa帽ol). Pago Fraccionado鈥.

- Se establece una nueva v铆a de presentaci贸n de declaraciones informativas (180,182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a trav茅s de la Sede Electr贸nica mediante el servicio de impresi贸n desarrollado en la AEAT y el env铆o de un mensaje SMS por el contribuyente.

- Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 鈥淚mpuesto sobre hidrocarburos. Declaraci贸n-liquidaci贸n鈥 y 569 鈥淚mpuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos鈥 que se sustituyen por el modelo 581 鈥淚mpuesto sobre hidrocarburos. Declaraci贸n-liquidaci贸n鈥, con el mismo calendario de presentaci贸n.

- Se crea el modelo 582 鈥淚mpuesto sobre hidrocarburos Declaraci贸n-liquidaci贸n鈥 (reexpedidores).

NOVEDADES EN EL IRPF

Impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas:

- Se suprime la deducci贸n por inversi贸n en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. - Se establece un r茅gimen transitorio por el que podr谩n continuar practicando la deducci贸n por inversi贸n en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcci贸n, ampliaci贸n, rehabilitaci贸n o realizaci贸n de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

- Estar谩n sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas a trav茅s de un gravamen especial los premios de las loter铆as del Estado, Comunidades Aut贸nomas, Organizaci贸n Nacional de Ciegos Espa帽oles, Cruz Roja Espa帽ola y entidades an谩logas de car谩cter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

En concreto, el gravamen especial se devengar谩 en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retenci贸n o ingreso a cuenta que tendr谩 car谩cter liberatorio de la obligaci贸n de presentar una autoliquidaci贸n por el mismo.

Estar谩n exentos del gravamen especial los premios cuyo importe 铆ntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe 铆ntegro sea superior a 2.500 euros se someter谩n a tributaci贸n respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

No se integrar谩n en la base imponible del Impuesto los premios sujetos al gravamen especial. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorar谩n la cuota l铆quida total del impuesto ni se tendr谩n en cuenta a efectos de lo previsto en el art铆culo 103 de la LIRPF

- Se aclara el r茅gimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las p茅rdidas con el l铆mite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

-Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro s贸lo se incluir谩n las ganancias y p茅rdidas patrimoniales derivadas de la transmisi贸n de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante m谩s de un a帽o.

-Tambi茅n se modifica la regla de c谩lculo de la retribuci贸n en especie derivada de la cesi贸n de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribuci贸n en especie se cuantificar谩 por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

-Se prorroga durante el a帽o 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilizaci贸n de las nuevas tecnolog铆as de la comunicaci贸n y de la informaci贸n, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad econ贸mica.

-Se incrementa la tributaci贸n de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuant铆a muy elevada derivadas de la extinci贸n de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoraci贸n o, dependiendo de la cuant铆a de las mismas, la eliminaci贸n, de la reducci贸n del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un per铆odo de generaci贸n superior a dos a帽os o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.


 

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