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DECLARACION DE LA RENTA AÑO 2014

Fiscal

Fuente: AEAT

Plazos de presentación de la declaración

  1. Confirmación del borrador: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015. (art. 8 Orden HAP/467/2015)
  2. Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
  3. Presentación de la declaración por cualquier otro medio: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
  4. En el caso de domiciliación: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive. Si se domicilia únicamente el 2º plazo, hasta el 30 de junio de 2015.

En este despacho podrá cumplir con su obligación de presentar  su declaración a partir del día 4/5/2015 y hasta el 25/6/2.015 previa cita o mediante la entrega de toda la documentación necesaria para la confección de su declaración.

Novedades

La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la Orden HAP/467/2015 tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

¿Quienes están obligados a declarar IRPF?

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes: deducción por cuenta ahorro-empresa; deducción por doble imposición internacional; reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Las excepciones a la obligación de declarar se pueden clasificar en dos grupos

1. Contribuyentes que obtengan, exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

2. Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales. El límite se reduce a 11.200 € brutos anuales en los determinados supuestos.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

 

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