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Negociación Colectiva

Laboral

Fuente: Sentencia AN 10-06-2012

 Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 10-9-2012

La Sentencia de la Audiencia Nacional respalda la prioridad del convenio de empresa frente al del sector, ya sea de carácter nacional, autonómico o provincial, en todas aquellas materias en las que así lo establece la reciente reforma laboral.

La sentencia ratifica que son nulos los acuerdos del sector en materias como la cuantía del salario base y de los complementos; el abono de las horas extraordinarias; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; los turnos y la planificación de las vacaciones o las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, y en este caso concreto, en aquellos que pretendan obligar a las empresas a fijar una cuantía mínima salarial y a su adaptación a lo largo de sucesivos ejercicios.

La Audiencia Nacional señala que \\\"Lo que está claro es que, una vez entrada en vigor la referida norma [la reforma laboral], y siendo válida mientras no exista tacha de inconstitucionalidad, los convenios colectivos han de ajustarse a la misma, con independencia de que existieran con anterioridad o no, porque tal es el juego de la jerarquía normativa que impera en nuestro ordenamiento jurídico\\\"

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