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Deducci贸n por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Fiscal

Fuente: AEAT

Esquema de la deducci贸n

Deducci贸n por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo




Normativa

  • Nuevo art铆culo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas

  • Nuevo art铆culo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas

  • Orden Ministerial Formas de presentaci贸n de la solicitud y comunicaci贸n de variaciones (Formulario 143)

  • Real Decreto Ley 1/2015 (BOE 28/02/2015)

Supuestos

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categor铆a especial.

  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.

  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Requisitos

Beneficiarios:

  • Contribuyentes con derecho a la deducci贸n del m铆nimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (art铆culos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos hu茅rfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin v铆nculo matrimonial  con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del m铆nimo previsto en el art铆culo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se est茅 dado de alta en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de car谩cter alternativo y cotizar durante los plazos m铆nimos fijados.

    Determinaci贸n: el 煤ltimo d铆a de cada mes de la condici贸n de familia numerosa y de la situaci贸n de discapacidad.

    Determinaci贸n: cualquier d铆a del mes del cumplimiento del alta en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

  • Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema p煤blico de protecci贸n de desempleo o pensiones de los reg铆menes p煤blicos de previsi贸n social o asimilados, con derecho a la deducci贸n del m铆nimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (art铆culos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin v铆nculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    No ser谩 necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicaci贸n el l铆mite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de car谩cter alternativo.

    Determinaci贸n: cualquier d铆a del mes del requisito de percibir las prestaciones.

Descripci贸n

Los beneficiarios que re煤nan los requisitos previstos legalmente tendr谩n derecho a una deducci贸n en la cuota diferencial, a partir de la declaraci贸n de IRPF 2015.

Cuando dos om谩s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci贸n de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorratear谩 entre ellos por partes iguales.

Las deducciones se calcular谩n de forma proporcional al n煤mero de meses en que se cumplan de forma simult谩nea los requisitos previstos, y tendr谩n como l铆mite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada per铆odo impositivo.

Si se tuviera derecho a la deducci贸n respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado l铆mite se aplicar谩 de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Especialidades

  • Se recoge la posibilidad de la tramitaci贸n del abono anticipado mensual de la deducci贸n, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a trav茅s de la presentaci贸n del formulario 143, con las siguientes modalidades:

    1. Colectiva. Deber谩 presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducci贸n. El abono de la deducci贸n 铆ntegra se efectuar谩 a quien figure como primer solicitante, que deber谩 cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

    2. Individual. Se abonar谩 a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el n煤mero de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducci贸n.

    En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesi贸n del t铆tulo de familia numerosa o de la certificaci贸n oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente.

    Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de n煤mero de identificaci贸n fiscal (NIF).

    Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deber谩 comunicar a la AEAT en la forma que se determine.

    Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducci贸n se deber谩 regularizar en la declaraci贸n correspondiente (los no obligados a declarar deber谩n efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine).

  • En el caso de dos o m谩s contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesi贸n de la totalidad de la deducci贸n a favor de uno de ellos.

    Se tienen en cuenta  los meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el c贸mputo de las cotizaciones  y cuotas de la Seguridad Social  y Mutualidades se realiza de forma conjunta.

    En la modalidad colectiva, se entiende cedida la deducci贸n a favor del primer solicitante.

    En la modalidad individual, la cesi贸n debe constar en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducci贸n (cedentes no obligados a declarar deber谩n presentar modelo).

Forma y plazos para solicitar el abono anticipado

Desde el 7 de enero:

  • Por v铆a electr贸nica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electr贸nica de la Agencia Tributaria mediante DNI electr贸nico, certificado digital o Cl@ve PIN.

  • Por tel茅fono, en el n煤mero 901 200 345 aportando el  importe de la casilla 415 de la declaraci贸n del IRPF de 2013.

Desde el 3 de febrero:

  • Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la p谩gina de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

  • Acudiendo al servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria pone a disposici贸n de los contribuyentes,desde el 3 al 28 de febrero,previa solicitud de cita.

 

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