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PLAZO MODELO 720 BIENES EN EL EXTRANJERO

Fiscal

Fuente: SAE. AEAT.

Declaración de bienes en el extranjero: plazo del modelo 720 del ejercicio 2015

Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.

Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2015, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2016, es de vital importancia para Hacienda, y sino se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.

Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2015 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2015 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.

Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2015 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):

  • Un incremento de valor superior a 20.000€.
  • Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.

Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2015 de nuestros clientes, solicitando esta información lo antes posible en caso de no disponer de ella todavía, y que posteriormente verificar la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 del año 2015.

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