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NOVEDADES FISCALES A APLICAR DESDE 1/9/2.012
Actualidad
Fuente: REAL DECRETO LEY 20/2.012
I.V.A ( Impuesto sobre el Valor Añadido)
- El tipo general ha variado del 18% actual al 21%. Esta variación hece que por ejemplo en los alquileres la cantidad lÃquida a pagar sea al final la renta pactada pues el IVA y la retención por IRPF coinciden en el 21%.
- El tipo super reducido 4% no ha variado, se mantiene aunque hay algunos productos que anteriormente se contemplaban y ahoran han pasado a tipo general como el material escolar (aún en estudio cual de él) que ha pasado a tipo general.
- El tipo reducido pasa del 8% al 10%, pero la principal novedad no es la subida, sino el paso de ciertos productos y servicios del tipo reducido al normal con el efecto que ello tendrá en precios y carga fiscal. Como ejemplo los servicios de peluquerÃa, las flores vivas y plantas ornamentales, servicios funerarios, entradas a espectaculos, cines, etc…..
- En el recargo de equivalencia los tipos son:
21% + 5,2% antes el 4%
10% + 1,4% antes el 1%
4% + 0,5% no varÃa
A parte de la subida a tener en cuenta que quien haya pasado del 8% de IVA al tipo general 21%, deberá soportar ahora un recargo del 5,2 % en lugar del 1% que venÃa soportando, es el caso de las floristerÃas.
- En las compras y ventas del regimen agrario, las llamadas compensaciones, el IVA pasa del 10% al 12%
I.R.P.F ( Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas)
- Desde el 1/9/2012 el porcentaje de retención a profesionales se fija en el 19%, aunque con carácter transitorio y hasta 31/12/2.013 dicho tipo es del 21%. En definitiva las retenciones a profesionales pasan del 15% actual al 21% con carácter general y en los casos de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes el tipo pasa del 7% al 9%.
- Las retenciones fijas sobre cursos, conferencias, etc…. en rendimientos del trabajo pasa del 15% al 19%, pero al igual que el anterior punto hasta el 31/12/2.013 ese tipo será del 21%.
- Para el ejercicio 2.012 se ha eliminado en renta la compensación fiscal existente por adquisición de la vivienda con anterioridad a 20/1/2.006, por lo que la deducción por adquisición de vivienda, de seguir existiendo, se verá reducida de un modo significativo.
- No se ha eliminado la deducción por inversión/adquisición en vivienda habitual, aunque es muy probable que la misma desaparezca de modo inmediato o al menos para los ejercicios que se inicien a partir de 1/1/2.013. En el momento en el que se produzca alguna novedad en este sentido os informaremos de la misma.
Se siguen restringiendo y limitando ciertas deducciones y la consideración como gasto deducible, aunque lo que más os afecta, conforme al perfil de clientes de este despacho, es la novedad incluida en el pago a cuenta de las sociedades que teneis la modalidad de pago fraccionado conforme al artÃculo 45.3, es decir conforme al resultado en el ejercicio en curso, en el que el porcentaje a aplicar (sobre la base imponible superior a 300.000 €) pasa del 21% al 23% para importes netos de cifra de negocios entre 6 millones de Euros y hasta 10 millones , manteniéndose el 17% en los primeros 300.000 Euros. Si el importe neto de la cifra de negocios varÃa en algo más esos % pasan al 25% y al 28% respectivamente.