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LIMITACI脫N PAGOS EN EFECTIVO

Fiscal

Fuente: AEAT. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACI脫N DE PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN EL ART脥CULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE

 

El art铆culo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci贸n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci贸n de la normativa financiera para la intensificaci贸n de las actuaciones en la prevenci贸n y lucha contra el fraude, establece la limitaci贸n de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podr谩n pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes act煤e en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe ser谩 de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona f铆sica que justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa帽a y no act煤e en calidad de empresario o profesional.
A efectos del c谩lculo de las cuant铆as indicadas, se sumar谩n los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestaci贸n de servicios.

Se entender谩 por efectivo los medios de pago definidos en el art铆culo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo. En particular, se incluyen:
 

  • El papel moneda y la moneda met谩lica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio f铆sico, incluidos los electr贸nicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deber谩n conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco a帽os desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectu贸 a trav茅s de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, est谩n obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria.

Esta limitaci贸n no resultar谩 aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de cr茅dito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracci贸n administrativa.

Ser谩n sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitaci贸n indicada. Tanto el pagador como el receptor responder谩n de forma solidaria de la infracci贸n que se cometa y de la sanci贸n que se imponga. La Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria podr谩 dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracci贸n ser谩 grave.

La base de la sanci贸n ser谩 la cuant铆a pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, seg煤n se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

La sanci贸n consistir谩 en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanci贸n.

Esta acci贸n no dar谩 lugar a responsabilidad por infracci贸n respecto de la parte que intervenga en la operaci贸n cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitaci贸n, la operaci贸n realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entender谩 por no formulada.

La presentaci贸n simult谩nea de denuncia por ambos intervinientes no exonerar谩 de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracci贸n mencionada prescribir谩 a los cinco a帽os, que comenzar谩n a contarse desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido. La sanci贸n derivada de la comisi贸n de la infracci贸n prescribir谩 a los cinco a帽os, que comenzar谩n a contarse desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n

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