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NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION
Fiscal
Fuente: RD 1619/2012 . B.O.E. SEPIN
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Para el a帽o 2013, nuevas obligaciones de facturaci贸n: RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturaci贸n
Entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Con antelaci贸n suficiente a su entrada en vigor se ha procedido a publicar, en el Bolet铆n Oficial del Estado del d铆a 1 de diciembre de 2012, el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci贸n para el a帽o 2013, siendo las principales novedades:
1.陋 No exige la obligaci贸n de expedir factura en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicaci贸n del Impuesto y est茅n sujetas al mismo en otro Estado miembro.
2.陋 Elimina la posibilidad de emitir factura mediante los denominados tiques, estableciendo en su lugar un sistema de facturaci贸n basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada, que habr谩 de aplicarse a los negocios y a los supuestos en los que se facturaba mediante la utilizaci贸n de tiques.
La factura simplificada podr谩 expedirse cuando:
- El importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Se trate de facturas rectificativas.
- Su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en supuestos en los que tradicionalmente se ha autorizado la expedici贸n de tiques en sustituci贸n de facturas.
3.陋 Establece una nueva definici贸n de factura electr贸nica.
4.陋 Impone un plazo armonizado para la expedici贸n de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Este plazo tambi茅n se aplica en todas las operaciones efectuadas por empresarios o profesionales tanto interiores como transfronterizas e, igualmente, afecta a las facturas recapitulativas.