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REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO CAJA

Fiscal

Fuente: REAL DECRETO 825/2013 DE 25 DE OCTUBRE DE 2013

El pasado viernes 25 de octubre el consejo de ministros aprobó una nueva batería de reformas (en el real decreto 828/2013) que afectan a temas que pueden ser de vuestro interés.

 

La principal modificación, y que seguro que os va a afectar en la práctica, es la aprobación del ansiado “Régimen Especial del Criterio de Cajaâ€. Con este nuevo régimen se da respuesta a algo que muchos empresarios y profesionales han solicitado reiteradamente y es que no se ingrese el iva de las facturas emitidas hasta que las mismas no se cobren. Pero claro, como no lo iban a poner tan fácil, esto implica muchas cosas, entre otras:

 

-          Como ya hemos citado con el criterio de caja el iva de las facturas emitidas no se ingresa hasta que no se hayan cobrado las mismas, pero esto se extiende a las facturas recibidas y el iva de éstas no se podrá deducir hasta que no las hayáis pagado.

-          En caso de que no os acojáis al criterio de caja el iva de las facturas de vuestros proveedores acogidos a este régimen no os lo podréis deducir hasta que no hayáis pagado sus facturas.

-          Se establecen los límites por los que se excluye de este régimen:

o   Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyo volumen operaciones superior a 2.000.000 euros.

o   Quedan excluisos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

-          Se establecen una serie de obligaciones registrales respecto de los libros de facturas:

o   Libro Registro facturas expedidas para los sujetos acogidos a este régimen:

§  Habrá que incluir fechas de cobro, total o parcial de la operación.

§  Indicar medio de cobro utilizado.

o   Libro Registro facturas recibidas para los sujetos acogidos y no acogidos a este régimen:

§  Incluir fechas de pago, parcial o total.

§  Indicar el medio de pago utilizado.

-          Como podéis ver la introducción de este régimen en nuestro ordenamiento jurídico tiene implicaciones para vosotros os acojáis o no al mismo. Si no os acogéis al criterio de caja vais a tener que incluir en vuestros libros registros de facturas recibidas las fechas y medios de pago de aquellas facturas que os hayan emitido vuestros proveedores que sí estén acogidos al régimen.

-          Para poder dar cumplimiento a lo anterior se establece que “toda factura y sus copias expedidas por sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención “régimen especial del criterio de cajaâ€â€.

-          Se establecen también obligaciones de información respecto al modelo 347 ya que se van a tener que declarar separadamente las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y para los sujetos que se acojan al criterio se deben declarar los cobros y pagos y los importes devengados a 31 de diciembre.

 

Aún están por aprobarse los modelos de liquidación de iva (modelos 303) que se habrán de presentar cuando entre en vigor este Régimen. Todo apunta a que junto con el modelo 303 habrá que presentar también los libros registros de facturas emitidas y recibidas, pero esto está por ver aún.

 

En cualquier caso todo lo que hemos detallado en los apartados anteriores está aprobado y entra en vigor el 1 de enero de 2014.

 

La opción de aplicar el régimen especial del criterio de caja deberá comunicarse en el momento de inicio de actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos. Aquellos que queráis acogeros a este régimen a partir del 1 de enero de 2014 debéis comunicarlo a la AEAT durante el mes de diciembre de este año y por tanto si ese es vuestro deseo así nos lo debéis comunicar para que hagamos la comunicación correspondiente.

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