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Indemnizaciones por Despido tras la Reforma
Laboral
Fuente: Real Decreto Ley 3/2012 - Editorial Sepin
Es significativo apreciar la supresión de la tradicional indemnización por despido improcedente de 45 dÃas por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades que desde ahora ha pasado a mejor vida, como consecuencia de la difÃcil situación económica que atraviesan las empresas.
De especial interés resulta la aplicación de esta norma para los despidos improcedentes que puedan producirse a partir de los contratos celebrados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, establecidos en 33 dÃas de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Si bien, para contrataciones anteriores a la entrada en vigor del mencionado RDL y en las que se produzcan despidos improcedentes, se mantendrá el cálculo de la indemnización de acuerdo con la normativa anterior hasta el momento de su entrada en vigor, siendo aplicable a partir de la misma la nueva cuantÃa de 33 dÃas por año de servicio.