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Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio
Fiscal
Fuente: BOE
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado Viernes 9 de Julio un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada en su dÃa para el 1/1/ 2016.
También han sido aprobados
- REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Dichas disposiciones han sido publicadas en el BoletÃn Oficial del Estado del pasado sábado 11 de julio.
Puedes consultar el texto Ãntegro en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7765.pdf
Las principales medidas a tener en cuenta son las siguientes:
- Nueva tarifa del IRPF para la base imponible general.
- Rebaja tarifa de la base imponible del ahorro.
- Disminución del tipo de retención para autónomos.
- Nuevos supuestos de exención en el IRPF y otras medidas (ayudas públicas inembargables).
Nueva Tarifa del IRPF
El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.
Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año. El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.
La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. AsÃ, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mÃnimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.
Base imponible |
Tipo |
||
2015 |
2016 |
2015 RDL |
|
Hasta 12.450 |
20% |
19% |
19,50% |
12.450 – 20.200 |
25% |
24% |
24,50% |
20.200 – 34.000/35.200* |
31% |
30% |
30,50% |
34.000/35.200 – 60.000 |
39% |
37% |
38,00% |
60.000 – En adelante |
47% |
45% |
46,00% |
* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016
La Agencia Tributaria ha de tener disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.
Rebaja tarifa del ahorro
El adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.
Base imponible |
Tipo |
|||
2014 |
2015 |
2016 |
2015 RDL |
|
Hasta 6.000 |
21% |
20% |
19% |
19,5% |
6.000 – 24.000 |
25% |
22% |
21% |
21,5% |
24.000 – 50.000 |
27% |
22% |
21% |
21,5% |
50.000 – En adelante |
27% |
24% |
23% |
23,5% |
Bajan las retenciones a los autónomos y otro tipo de rentas.
Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artÃsticas o cientÃficas.
También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.
La retención de la retribución percibidas por las personas fÃsicas miembros del Órgano de Administración de las entidades permanece invariable.
Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.
Entre dichas rentas se encuentran los rendimientos de capital mobiliario, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y las ganancias de patrimonio por la transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
El nuevo tipo de retención se aplicará cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir del 12 de julio de 2015.
Nuevas exenciones
El Real Decreto Ley aprobado hoy recoge también otras medidas tributarias:
- Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un lÃmite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.
- Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las vÃctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a vÃctimas de violencia de género.
- Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.