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Ley 25/2015 Mecanismos de segunda oportunidad, reducci贸n de la carga financiera y otras medidas de orden social

Laboral

Fuente: BOE 28-07-2015

Los trabajadores incluidos en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos tendr谩n derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificaci贸n del 100 por cien de la cuota de aut贸nomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo m铆nimo de cotizaci贸n vigente en cada momento establecido en el citado R茅gimen Especial en los siguientes supuestos:
 
a) Por cuidado de menores de 7 a帽os que tengan a su cargo.
 
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situaci贸n de dependencia, debidamente acreditada.
 
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con par谩lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad f铆sica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad est茅 debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempe帽e una actividad retribuida.
 
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos, la base media de cotizaci贸n se calcular谩 desde la fecha de alta.
 
La aplicaci贸n de la bonificaci贸n recogida en el apartado anterior estar谩 condicionada a la permanencia en alta en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos y a la contrataci贸n de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deber谩 mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duraci贸n del contrato deber谩 ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificaci贸n.
 
Dicho trabajador contratado ser谩 ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador aut贸nomo.
 
Cuando se extinga la relaci贸n laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador aut贸nomo podr谩 beneficiarse de la bonificaci贸n si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo m谩ximo de 30 d铆as.
 
El contrato a tiempo parcial no podr谩 celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contrataci贸n es a tiempo parcial, la bonificaci贸n prevista en el apartado 1 de este art铆culo ser谩 del 50 por ciento.
 
En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador aut贸nomo estar谩 obligado a reintegrar el importe de la bonificaci贸n disfrutada.
 
No proceder谩 el reintegro de la bonificaci贸n cuando la extinci贸n est茅 motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinci贸n causada por dimisi贸n, muerte, jubilaci贸n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resoluci贸n durante el periodo de prueba.
 
Cuando proceda el reintegro, este quedar谩 limitado exclusivamente a la parte de la bonificaci贸n disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinci贸n se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el p谩rrafo anterior.
 
En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificaci贸n, el trabajador aut贸nomo estar谩 obligado a reintegrar el importe de la bonificaci贸n disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 d铆as.
 
En caso de que el menor que dio lugar a la bonificaci贸n prevista en este art铆culo alcanzase la edad de 7 a帽os con anterioridad a la finalizaci贸n del disfrute de la bonificaci贸n, esta se podr谩 mantener hasta alcanzar el periodo m谩ximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
 
En todo caso, el trabajador aut贸nomo que se beneficie de la bonificaci贸n prevista en este art铆culo deber谩 mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador aut贸nomo estar谩 obligado a reintegrar el importe de la bonificaci贸n disfrutada.
 
Solo tendr谩n derecho a la bonificaci贸n los trabajadores aut贸nomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicaci贸n de la bonificaci贸n y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomar谩 en consideraci贸n a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustituci贸n del trabajador aut贸nomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopci贸n o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
 
Los beneficiarios de la bonificaci贸n tendr谩n derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo se帽alados en el apartado 1, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en el presente art铆culo.
 
La medida prevista en este art铆culo ser谩 compatible con el resto de incentivos a la contrataci贸n por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
 
En lo no previsto expresamente, las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en este art铆culo se regir谩n por lo dispuesto en el art铆culo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.禄
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